

MEFP - IMPORTACIONES TEMPORARIAS Modifica plazos de la Res.384/06.
En virtud de su importancia, se transcribe el texto completo:
Artículo 1º — Sustituyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 3º — En los supuestos previstos en los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 1330/04 y sus modificaciones, el plazo de prórroga para concretar la exportación para consumo de la mercancía resultante del proceso de perfeccionamiento industrial será concedido por única vez y su duración no podrá exceder el período original que en cada caso allí se contempla.
En los supuestos previstos en el Artículo 8º de la norma citada en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, en cada caso particular y por resolución fundada, un plazo especial cuya duración será coincidente con la contemplada en las respectivas cláusulas contractuales pero que no podrá exceder un período máximo, incluida su prórroga, de DOS MIL CIENTO SESENTA (2160) días contados desde la fecha de libramiento de las mercancías importadas temporariamente”.
Art. 2º — La Autoridad de Aplicación y la Autoridad de Fiscalización del régimen creado por el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones, dictarán, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la normativa reglamentaria que estimaren necesaria a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida será aplicable, a solicitud del interesado, en aquellos proyectos que se encuentran en curso de ejecución y autorizados al amparo del Artículo 8º del Decreto Nº 1330/04 y sus modificaciones.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.